Artículo 3
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Artículo 3º.- Los profesionales en ciencias médicas del Ministerio de
Salud, del Instituto Nacional de Seguros y de otras instituciones públicas
empleadoras de profesionales en ciencias médicas, recibirán el
reconocimiento por incentivos aquí señalados, previa equiparación salarial,
si fuera necesario, y según las categorías que por esta ley se establecen.
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