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 Normativa >> Ley 6836 >> Fecha 22/12/1982 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 6836 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º.-

Los profesionales en ciencias médicas del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Seguros y de otras instituciones públicas empleadoras de profesionales en ciencias médicas, recibirán el reconocimiento por incentivos aquí señalados, previa equiparación salarial, si fuera necesario, y según las categorías que por esta ley se establecen.

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