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Ley :
6836
del
22/12/1982
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De Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas
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Ente emisor:
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Asamblea Legislativa
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Versión de la norma: 4 de 4
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Normativa - Ley 6836 - Articulo 4
Artículo 4
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Versión del artículo: 1 de 1
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4
Artículo 4º.- Entre una y otra categoría en la escala ascendente de
los profesionales en ciencias médicas existirá una diferencia de ¢ 400 en
la base, como mínimo, sin perjuicio de los otros incentivos que se
reconocen por esta ley.
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