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Artículo 5º.-El salario del médico estará constituido por el sueldo
base, los aumentos, sobresueldos y pluses, vigentes a la fecha, más los
incentivos que se crean por esta ley y que son los siguientes: un 5,5% por
cada año de antigüedad en el servicio, incluido el trabajo realizado en
cualquier institución del Estado; un 11% sobre el salario total por
dedicación a la carrera hospitalaria; un 11% sobre el salario total por
dedicación a la carrera administrativa; y un 3% por cada hora de consulta
externa a partir de la quinta hora sobre el salario total. (Nota
de Sinalevi: Mediante el artículo único de la ley N° 9121 del 11 de febrero
de 2013, se interpretó de forma auténtica este numeral en el sentido de que:
"...los artículos 5 y 13
se refieren al salario total ordinario del profesional en ciencias médicas y
este estará constituido solamente por los componentes fijos que taxativamente
se expresan en esta ley y los componentes fijos que se hayan incorporado al
salario ordinario en virtud de otras leyes. En ese sentido, los rubros variables
que se pagan por jornadas extraordinarias no forman parte del salario total
ordinario")
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