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 Normativa >> Ley 6836 >> Fecha 22/12/1982 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 6836 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º.-

El médico que efectúe funciones mixtas en consulta externa, con menos de ocho horas, recibirá el incentivo de carrera hospitalaria o administrativa, según el caso, sobre su salario total.

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