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 Normativa >> Ley 6836 >> Fecha 22/12/1982 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 6836 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º.-

El salario base del Médico Asistente de Medicina General (G-1) será de ¢ 9.000 y la escala ascendente se forma con una diferencia entre niveles de ¢ 400.00 hasta el G-11.

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