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Normativa >> Ley 6836 >> Fecha 22/12/1982 >> Articulo 7
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Artículo 7
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Ficha de la Norma
Ley : 6836 (25 artículos) (1 transitorio)
Artículo:
Súbnúmero:
0
BIS
TER
QUATER
QUINQUIES
SEXIES
OCTIES
NOVIES
DECIES
UNDECIES
DUODECIES
TREDECIES
QUATTUORDECIES
QUINDECIES
Tipo:
Normal
Transitorio
Anexo
Ley : 6836 del 22/12/1982
De Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas
Ente emisor:
Asamblea Legislativa
Versión de la norma:
4 de 4
Normativa - Ley 6836 - Articulo 7
Artículo 7
Versión del artículo: 1 de 1
7
Artículo 7º.-
El salario base del Médico Asistente de Medicina General (G-1) será de ¢ 9.000 y la escala ascendente se forma con una diferencia entre niveles de ¢ 400.00 hasta el G-11.