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 Normativa >> Ley 6836 >> Fecha 22/12/1982 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 6836 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.-

Los profesionales en ciencias médicas, cualquiera que sea su categoría, que presten servicios en las zonas 2, 3, ó 4 del actual reglamento de zonaje de la Caja Costarricense de Seguro Social, o su equivalente en otras instituciones, tendrán un incentivo por dedicación a la zona rural del 10%, 12% y 14%, respectivamente, sobre su salario base.

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