Artículo 10
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Artículo 10.- Los profesionales en ciencias médicas, cualquiera que
sea su categoría, que presten servicios en las zonas 2, 3, ó 4 del actual
reglamento de zonaje de la Caja Costarricense de Seguro Social, o su
equivalente en otras instituciones, tendrán un incentivo por dedicación a
la zona rural del 10%, 12% y 14%, respectivamente, sobre su salario base.
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