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 Normativa >> Ley 6836 >> Fecha 22/12/1982 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 6836 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.-

El salario del profesional, mientras hace su servicio social o servicio médico sanitario será el equivalente al de todos los asistentes generales para el médico, al de la categoría de odontólogo general para los odontólogos y al básico de su respectiva profesión, en los demás casos.

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