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Artículo 13.-El salario total será el salario base más los
sobresueldos, incentivos, aumentos, anualidades o pasos y las demás sumas
que legalmente se tienen como salarios.
Los incentivos a que se refiere esta ley, se reconocerán al
profesional mientras se mantenga en las condiciones requeridas para el
otorgamiento del beneficio respectivo.
(Nota de Sinalevi: Mediante
el artículo único de la ley N° 9121 del 11 de febrero de 2013, se interpretó
de forma auténtica este numeral en el sentido de que: "...los artículos
5 y 13 se refieren al salario total ordinario del profesional en ciencias médicas
y este estará constituido solamente por los componentes fijos que
taxativamente se expresan en esta ley y los componentes fijos que se hayan
incorporado al salario ordinario en virtud de otras leyes. En ese sentido, los
rubros variables que se pagan por jornadas extraordinarias no forman parte del
salario total ordinario")
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