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 Normativa >> Ley 6836 >> Fecha 22/12/1982 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 6836 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.-

Las instituciones públicas contratantes de profesionales en ciencias médicas quedan autorizadas por esta ley, a establecer los ajustes y mecanismos, y a destinar las partidas presupuestarias necesarias para cumplir con los incrementos e incentivos que por esta ley se establecen; así como para reajustar los salarios proporcionalmente en lo que se refiere a los aumentos para los empleados públicos, otorgados durante el año de 1982, en relación con la proporción que le corresponda a los profesionales en ciencias médicas.

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