Artículo 15
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Artículo 15.- Las instituciones públicas contratantes de profesionales
en ciencias médicas quedan autorizadas por esta ley, a establecer los
ajustes y mecanismos, y a destinar las partidas presupuestarias necesarias
para cumplir con los incrementos e incentivos que por esta ley se
establecen; así como para reajustar los salarios proporcionalmente en lo
que se refiere a los aumentos para los empleados públicos, otorgados
durante el año de 1982, en relación con la proporción que le corresponda a
los profesionales en ciencias médicas.
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