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 Normativa >> Ley 6836 >> Fecha 22/12/1982 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 6836 - Articulo 17
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Artículo 17
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17

Artículo 17.-

El farmacéutico 1, el microbiólogo químico 1, y el psicólogo clínico 1, tendrán un salario base de ¢ 8.300 más el plus de ¢1.300 de enero de 1982 y un incremento anual del 5,5% sobre el salario base.

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