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 Normativa >> Ley 6836 >> Fecha 22/12/1982 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 6836 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.-

Los microbiólogos, farmacéuticos y psicólogos clínicos tendrán un incremento de un 11% por dedicación exclusiva. Esta condición es optativa y renunciable.

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