Buscar:
 Normativa >> Ley 6836 >> Fecha 22/12/1982 >> Articulo 19
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 19     >>
Normativa - Ley 6836 - Articulo 19
Ir al final de los resultados
Artículo 19
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
19

            Artículo 19.—A los farmacéuticos, microbiólogos, psicólogos clínicos, odontólogos, enfermeras y nutricionistas con grado académico de Licenciatura o uno superior, se les reconocerá el incentivo por dedicación a la zona rural, en las mismas condiciones que a los médicos, de conformidad con la normativa existente.

            (Así reformado mediante el artículo 2° de la Ley N°. 8423 del 7 de octubre del 2004.)

Ir al inicio de los resultados