19
Artículo
19.A los farmacéuticos, microbiólogos, psicólogos clínicos, odontólogos, enfermeras y nutricionistas con grado académico de Licenciatura o uno superior, se les reconocerá el incentivo por dedicación a la zona rural, en las mismas condiciones que a los médicos, de conformidad con la normativa existente.
(Así
reformado mediante el
artículo 2° de la Ley N°. 8423 del 7 de octubre del
2004.)
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