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 Normativa >> Ley 6836 >> Fecha 22/12/1982 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 6836 - Articulo 20
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Artículo 20
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20

Artículo 20.-

Los aumentos e incentivos que se establecen por esta ley se fijan sin perjuicio de los derechos laborales adquiridos por los profesionales en ciencias médicas, ya sea mediante leyes y reglamentos laborales o convenios y arreglos laborales colectivos, o contratos individuales de trabajo.

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