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Normativa >> Ley 6836 >> Fecha 22/12/1982 >> Articulo 21
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Artículo 21
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Ficha de la Norma
Ley : 6836 (25 artículos) (1 transitorio)
Artículo:
Súbnúmero:
0
BIS
TER
QUATER
QUINQUIES
SEXIES
OCTIES
NOVIES
DECIES
UNDECIES
DUODECIES
TREDECIES
QUATTUORDECIES
QUINDECIES
Tipo:
Normal
Transitorio
Anexo
Ley : 6836 del 22/12/1982
De Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas
Ente emisor:
Asamblea Legislativa
Versión de la norma:
4 de 4
Normativa - Ley 6836 - Articulo 21
Artículo 21
Versión del artículo: 1 de 1
21
Artículo 21.-
Los salarios e incentivos que por esta ley se establecen constituyen un mínimo; quedan autorizadas las instituciones para mejorarlos en el futuro.
DISPOSICIONES FINALES: