23
Artículo 23.Los profesionales referidos en la presente Ley, contratados en las instituciones públicas o en el sector privado, se regirán, en cuanto a contratación, por acuerdo de partes, pero ésta no podrá darse en condiciones inferiores a las estipuladas por la presente Ley.
(Así reformado mediante
el artículo 2° de la Ley
N°. 8423 del 7 de octubre del 2004
.)
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