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 Normativa >> Ley 6836 >> Fecha 22/12/1982 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 6836 - Articulo 23
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Artículo 23
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23

            Artículo 23.—Los profesionales referidos en la presente Ley, contratados en las instituciones públicas o en el sector privado, se regirán, en cuanto a contratación, por acuerdo de partes, pero ésta no podrá darse en condiciones inferiores a las estipuladas por la presente Ley.

            (Así reformado mediante el artículo 2° de la Ley N°. 8423 del 7 de octubre del 2004 .)

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