Artículo
25.La anualidad en un tres coma cinco por ciento (3,5%), calculada sobre el salario base, se reconocerá para las personas profesionales en Enfermería, con grado académico de Licenciatura o uno superior. Además podrán acogerse al beneficio de la dedicación exclusiva, el cual se calculará como el cincuenta y cinco por ciento (55%) adicional sobre el salario base.
(
Así
adicionado mediante
el
artículo 3° de la Ley
N°
.
8423 del 7 de octubre del
2004)
.
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