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 Normativa >> Ley 6836 >> Fecha 22/12/1982 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 6836 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25.—La anualidad en un tres coma cinco por ciento (3,5%), calculada sobre el salario base, se reconocerá para las personas profesionales en Enfermería, con grado académico de Licenciatura o uno superior. Además podrán acogerse al beneficio de la dedicación exclusiva, el cual se calculará como el cincuenta y cinco por ciento (55%) adicional sobre el salario base.

   ( Así adicionado mediante el artículo 3° de la Ley N° . 8423 del 7 de octubre del 2004) .

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