Artículo 9°_ Forma de pago del
canon de uso de suelo en precario. Concierne a la Municipalidad fijar los
Cánones que los permisionarios deben cancelar a su favor por el permiso de uso
a Titulo Precario y aprovechamiento del dominio público otorgado. Su determinación
es el fruto de un proceso administrativo cabal y ajustado a la realidad del
cantón de Nicoya, a sus aspectos culturales, a la necesidad y conveniencia de
iniciar una base de datos lo más correcta posible sobre la ZMT del cantón y al
indiscutible estímulo que tal ordenamiento reflejará en el mejoramiento
general. También, constituye un primer paso en la generación justa e
inteligente de los recursos necesarios para que la Municipalidad brinde los
mejores servicios a la totalidad del cantón. El procedimiento a seguir es el
siguiente:
A) Anual Se fijará el monto total
pagadero por adelantado una vez al año, durante los primeros tres meses del
año, es decir, antes del vencimiento del I trimestres (31 de marzo). de cada
año.
Con base a lo anterior, es
obligación del Permisionario estar al día con el pago del canon y además deberá
de estar al día con todos los demás impuestos municipales, según lo establecido
en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley N" 4755), en sus
Artículos 57 y 58 respectivamente.
En el supuesto de atraso o falta
de pago del canon por uso de suelo a Titulo Precario en la Zona Marítimo
Terrestre, la Municipalidad de Nicoya con base en la tasa calculada, para este
fin, cobrará los intereses correspondientes, calculados al tipo Bancario, a
partir del día siguiente del vencimiento de cada módulo de pago.
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