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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 22/08/2015 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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Artículo 9°_ Forma de pago del canon de uso de suelo en precario. Concierne a la Municipalidad fijar los Cánones que los permisionarios deben cancelar a su favor por el permiso de uso a Titulo Precario y aprovechamiento del dominio público otorgado. Su determinación es el fruto de un proceso administrativo cabal y ajustado a la realidad del cantón de Nicoya, a sus aspectos culturales, a la necesidad y conveniencia de iniciar una base de datos lo más correcta posible sobre la ZMT del cantón y al indiscutible estímulo que tal ordenamiento reflejará en el mejoramiento general. También, constituye un primer paso en la generación justa e inteligente de los recursos necesarios para que la Municipalidad brinde los mejores servicios a la totalidad del cantón. El procedimiento a seguir es el siguiente:

A) Anual Se fijará el monto total pagadero por adelantado una vez al año, durante los primeros tres meses del año, es decir, antes del vencimiento del I trimestres (31 de marzo). de cada año.

Con base a lo anterior, es obligación del Permisionario estar al día con el pago del canon y además deberá de estar al día con todos los demás impuestos municipales, según lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley N" 4755), en sus Artículos 57 y 58 respectivamente.

En el supuesto de atraso o falta de pago del canon por uso de suelo a Titulo Precario en la Zona Marítimo Terrestre, la Municipalidad de Nicoya con base en la tasa calculada, para este fin, cobrará los intereses correspondientes, calculados al tipo Bancario, a partir del día siguiente del vencimiento de cada módulo de pago.

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