Artículo 11
(No vigente*)
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Artículo 11°- Respecto al cobro
del canon de uso de suelo a Titulo Precario. De acuerdo con la normativa
vigente y aplicable en este caso, con las observaciones de las comunidades
sobre la planificación propuesta y con la realidad socioeconómica y cultural de
la zona, se aprueba:
A). Para el cálculo del canon
correspondiente se utilizará, como base, la plataforma tecnológica suministrada
por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del
Ministerio de Hacienda, en el cual se toma como base las Zonas Homogéneas.
B). Se utilizará la tabla
estipulada en el artículo 49 del Reglamento a la Ley 6043 (Ley de la Zona
Marítima Terrestre). la cual da porcentajes para cobrar, y se utilizará de acuerdo
a la realidad vigente en la Zona costera del cantón de Nicoya, es decir,
variando el porcentaje a cobrar, y a continuación se transcribe:
Uso agropecuario hasta un 0.75%.
Uso habitacional hasta un 1.25%
Uso hotelero Turístico o recreativo hasta un 1.50%
Uso comercial Industrial, minero o extractivo hasta un 1.75%
Ningún canon anual a pagar por parte de los concesionarios
y/o permisionarios de la Zona Marítimo Terrestre, podrá ser menor al cuarto por
ciento (0,25%), del monto del avaluó correspondiente.
Con base al artículo 49 del Reglamento a la Ley 6043, se
utilizarán los siguientes criterios de clasificación para la aplicación del
cobro del uso del suelo a titulo precario, tomando en consideración los
accidentes naturales que sucedieron en la Zona Costera del Cantón de Nicoya con
el terremoto de 2012, ajustándolos a la realidad socioeconómica de la Zona.
CLASIFICACIÓN PARA HOTELERÍA:
DESCRIPCION
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PUNTAJE
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Servicio Completo:
Estos establecimientos a menudo tienen múltiples pisos, con
ascensores y un vestíbulo amplio.
Los establecimientos de Servicio Completo normalmente
ofrecen servicio diario de camarera, servicio a las habitaciones, lavandería
y mostrador de recepción con empleados.
Las habitaciones para huéspedes ofrecen comodidades tales
como teléfono, televisor y baño privado, aire acondicionado.
También pueden ofrecer un centro para viajeros
comerciales, facilidades recreativas y uno o más comedores o restaurantes.
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HASTA UN 4%
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Servicio Limitado:
Considera los hospedajes que ofrecen B & Bs (Bed and Brekfast), hostelerías,
albergues, Lodges. Estos establecimientos
generalmente son de menor tamaño que los de Servicio Completo, tienen un
ambiente informal y a menudo familiar.
Los establecimientos de Servicio Limitado pueden contar
con servicio de comedor con horas de operación restringidas.
En las habitaciones y baños pueden ofrecer solamente lo
esencial tal como sábanas, toallas, jabón y servilletas de papel y no siempre
están provistas de teléfono y televisor.
Los dueños del establecimiento a menudo están involucrados
con la operación del mismo. La decoración puede incluir antigüedades. El
servicio de comidas por lo general está limitado al desayuno.
En los bed and breakfasts este último está incluido en el costo de la
Habitación. Si se ofrecen comidas adicionales, este servicio puede estar
abierto al público en general. Las facilidades recreativas son generalmente
muy limitadas.
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Hasta un 3%
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Servicio Mínimo
Se espera que los huéspedes sean autosuficientes, por ejemplo
que se ocupen de cargar su propio equipaje. No siempre hay servicio diario de
camareras. Por lo general los establecimientos no disponen de comedores o
restaurantes.
Los apartamento incluyen un baño separado y una sala de
estar. Algunos tienen cocina con utensilios y provisiones básicas. A veces se
requiere de una estadías mínima.
Los establecimiento de servicio mínimo comprenden
apartamentos, condominios y cabinas. Pueden ser lujosos o sumamente
sencillos.
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Hasta un 2
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CLASIFICACIÓN DE RESTAURANTES:
DESCRIPCION
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PUNTAJE
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Restaurante gourmet:
Ofrecen platillos que atraen a personas aficionadas a
comer marjales delicados. El servicio y los precios están de acuerdo con la
calidad de la comida, por lo que estos restaurantes son los más caros.
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HASTA UN 4%
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Restaurantes de especialidades:
Ofrece una variedad limitada o estilo de cocina. Estos
establecimientos muestran en su carta una extensa variedad de su
especialidad, ya sean mariscos, aves, carnes o pastas, entre otros posibles.
Existe otro tio de restaurantes, que es fácil de
confundir con el de especialidades como es el restaurante étnico, mimo que
ofrece lo más sobresaliente o representativo de cultura gastronómica de algún
país, es decir, pueden ser mexicanos, chinos, italianos, franceses, etc.
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Hasta un 3%
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Restaurante conveniente:
Se caracteriza por un servicio rápido; el precio de los
alimentos suele ser económico y la limpieza del establecimiento intachable,
por lo que goza de confiabilidad y preferencia.
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Hasta un 2
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Restaurante familiar:
Sirven alimentos sencillos a precios moderados, accesible
a la familia. Su característica radica en la confiabilidad que ofrece a sus
clientes, en términos de precio y servicio estándar.
Por lo general son atendidos por sus propietarios, y
suelen ser llamados “Sodas”
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CLASIFICACIÓN DE USO COMERCIAL INDUSTRIAL:
Kiosco o miniventas:
Estos se constituyen en lo que se puede denominar kioscos
o mini ventas de productos como celulares, artesanías y venta al detalle
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Hasta un 1%
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COMERCIAL 1:
Las actividades comerciales que se incluyen son:
Abastecedor, Bazar, Boutique, Café Internet, Tienda de souvenirs, Cerrajería, Ciclo, Alquiler cuadra ciclo,
motos, bicicletas, Farmacia, Fotocopiadora, Gimnasio, Lavandería, Librería,
Macrobiótica, Alquiler de Vehículos (Rent-a ca), Oficina, Sala de belleza, surfing,
Salón de tatuaje, Tienda de ropa, Video juegos, Zapatería, Licorera,
Ferretería, Heladería, Marisquería, Carnicería, Consultorio-laboratorio,
Floristería, Tienda de electrodomésticos, Mini-súper, Supermercado (A), Soda,
Frutería, verdulería, Panadería
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Hasta un 2%
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COMERCIAL 2:
Se presenta una indicación de las actividades económicas
representativas de esta categoría. Estas suelen ser: Bar, Supermercado,
Centro educativo privado
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Hasta un 3%
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En la Zona actualmente no existe
ninguno que pueda tener clasificación 5, por el motivo de que no se pueden
construir por estar dentro de la Zona Marítimo Terrestre y son usos a titulo
precario.
CLASIFICACIÓN DE USO HABITACIONAL
Viviendas tipo 1.
La construcción es de block o cemento, o baldosas, o de maderas preciosas, o
artesanales, con acabados finos
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Hasta 2%
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Viviendas tipo 2. La construcción es de block cemento, o baldosas, o de madera con
acabados estándar
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Hasta 1.5%
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Viviendas tipo 3. La construcción puede ser de block y
cemento, o baldosas o de madera sin acabados
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0.25 hasta 1%
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c). Al tenor del ordinal 52 del Reglamento de la Ley 6043
(Ley de la Zona Marítima Terrestre), en el
caso de personas residentes con limitaciones económicas, se
aplicará un 0.25% como máximo, luego de un estudio socioeconómico realizado por
parte de la Municipalidad.
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