Artículo 12. Para darle
seguimiento al presente Reglamento, la Municipalidad de Nicoya se permitirá
realizar un censo correspondiente a su jurisdicción, desde Quebrada Dormilona
en Playa- Carrillo hasta Punta Guiones, incluyendo la Zona Costera frente al Golfo
de Nicoya y exceptuando o excluyendo Playa Sámara, por contar con Plan
Regulador y procederá a valorar todas y cada una de las condiciones propias de
los solicitantes, notificándoles todas y cada una de las condiciones para optar
a la condición implícita en el presente Reglamento, las cuales serán de gran
valor a la hora de emprender las acciones legales correspondientes en caso de
encontrarse violaciones a la Ley de Zona Marítimo Terrestre.
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