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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 22/08/2015 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
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Artículo 12. Para darle seguimiento al presente Reglamento, la Municipalidad de Nicoya se permitirá realizar un censo correspondiente a su jurisdicción, desde Quebrada Dormilona en Playa- Carrillo hasta Punta Guiones, incluyendo la Zona Costera frente al Golfo de Nicoya y exceptuando o excluyendo Playa Sámara, por contar con Plan Regulador y procederá a valorar todas y cada una de las condiciones propias de los solicitantes, notificándoles todas y cada una de las condiciones para optar a la condición implícita en el presente Reglamento, las cuales serán de gran valor a la hora de emprender las acciones legales correspondientes en caso de encontrarse violaciones a la Ley de Zona Marítimo Terrestre.

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