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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 22/08/2015 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 13
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Artículo 13    (No vigente*)
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Art. 13. La Municipalidad de Nicoya, de forma articularía con Instituciones afines, como MINAET, MOPT, ICT, Ministerio de Salud, deberá verificar que se cumpla con la normativa ambiental aplicable, verificando que exista un tratamiento de aguas residuales adecuado o acorde al uso de la construcción, verificando que no existan lugares en la parcela que presenten acumulación de aguas residuales que emanen malos olores o sea agente de propiciar contaminación en la zona pública. Verificar que exista una disposición adecuada de residuos sólidos, vigilando que no se realicen actividades en donde se utilicen, descarguen o almacenen sustancias o productos tóxicos y todo lo concerniente al cumplimiento de la normativa ambiental vigente.

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