MUNICIPALIDAD DE NICOYA
(Esta norma fue derogada por el artículo 28 del Reglamento para el
otorgamiento de permisos de uso en la zona marítimo terrestre del cantón de
Nicoya, aprobado en sesión N° 055 del 18 de mayo del 2021)
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTlMO TERRESTRE
Reglamento para la regulación del
cobro de los usos de suelo a Titulo en Precario dentro de la Zona Marítima
Terrestre del Cantón de Nicoya en concordancia a la Ley N° 9242, y del alineamiento de las construcciones
existentes al mismo. (Ley para la regularización de las construcciones
existentes en la zona restringida de la Zona marítimo Terrestre).
CONSIDERANDO.
El presente Reglamento tiene por
objeto regularizar las construcciones existentes en la zona restringida de la
Zona Marítimo Terrestre, definida en el artículo 10 de la Ley N.º 6043, Ley
sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977, y sus reformas, y
legalizar el aprovechamiento de estas, mediante el otorgamiento temporal de
usos de suelo a titulo precario, debido a la no existencia de un Plan Regulador
Costero vigente en dichas zonas y al tenor de lo que dispone el ordinal 4 de la
Ley 9242.
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales y definiciones:
Artículo 1º Propósito. Regular lo
concerniente a la forma y al procedimiento que seguirá la Municipalidad de
Nicoya para otorgar el cobro de los permisos de uso de suelo a Titulo Precario
en la Zona Marítimo Terrestre del Cantón de Nicoya con el alineamiento debido
de las construcciones existentes, hasta tanto existan los respectivos Planes
Reguladores Costeros que permitan la aplicación cabal de lo dispuesto en la Ley
Nº 6043 (Ley de Zona Marítimo Terrestre).
De esta manera, se implementa
este procedimiento con la intención expresa de cumplir con el espíritu de dicha
Ley, de manera articulada, ordenada y efectiva, empleando para ello
instrumentos que pone a su disposición el ordenamiento jurídico costarricense.
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