Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 22/08/2015 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1    (No vigente*)
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

(Esta norma fue derogada por el artículo 28 del Reglamento para el otorgamiento de permisos de uso en la zona marítimo terrestre del cantón de Nicoya, aprobado en sesión N° 055 del 18 de mayo del 2021)

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTlMO TERRESTRE

Reglamento para la regulación del cobro de los usos de suelo a Titulo en Precario dentro de la Zona Marítima Terrestre del Cantón de Nicoya en concordancia a la Ley N° 9242,  y del alineamiento de las construcciones existentes al mismo. (Ley para la regularización de las construcciones existentes en la zona restringida de la Zona marítimo Terrestre).

CONSIDERANDO.

El presente Reglamento tiene por objeto regularizar las construcciones existentes en la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre, definida en el artículo 10 de la Ley N.º 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977, y sus reformas, y legalizar el aprovechamiento de estas, mediante el otorgamiento temporal de usos de suelo a titulo precario, debido a la no existencia de un Plan Regulador Costero vigente en dichas zonas y al tenor de lo que dispone el ordinal 4 de la Ley 9242.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales y definiciones:

Artículo 1º Propósito. Regular lo concerniente a la forma y al procedimiento que seguirá la Municipalidad de Nicoya para otorgar el cobro de los permisos de uso de suelo a Titulo Precario en la Zona Marítimo Terrestre del Cantón de Nicoya con el alineamiento debido de las construcciones existentes, hasta tanto existan los respectivos Planes Reguladores Costeros que permitan la aplicación cabal de lo dispuesto en la Ley Nº 6043 (Ley de Zona Marítimo Terrestre).

De esta manera, se implementa este procedimiento con la intención expresa de cumplir con el espíritu de dicha Ley, de manera articulada, ordenada y efectiva, empleando para ello instrumentos que pone a su disposición el ordenamiento jurídico costarricense.

Ir al inicio de los resultados