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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 22/08/2015 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2° Definiciones. En adelante, dentro del presente reglamento, y en general en la aplicación de los procedimientos, deberá entenderse lo siguiente:

a) Municipalidad: Municipalidad de Nicoya

b) ICT: Instituto Costarricense de Turismo.

c) IGN: Instituto Geográfico Nacional.

d) Uso Público: El derecho que tiene toda persona de usar y disfrutar la zona pública en toda su extensión, sin otra limitación que la que impongan las leyes y sus reglamentos; La Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977.

e) Zona Pública: Faja de cincuenta metros de ancho a contar de la pleamar ordinaria, y las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja. La zona pública no puede ser objeto de ocupación bajo ningún título ni en ningún caso. Nadie podrá alegar derecho alguno sobre ella.  Estará dedicada al uso público y en especial al libre tránsito de las personas.

f) Zona Restringida: Faja de ciento cincuenta metros a lo largo del litoral de dominio público contados a partir de la zona pública, en la cual se podrá otorgar concesiones para uso y disfrute en áreas determinadas.

g) Declaratoria: Aquellas áreas de la zona marítima terrestre que hayan sido declaradas como aptitud turística por el ICT por presentar condiciones favorables para el desarrollo y explotación turística.

h) Pleamar Ordinaria: La línea de la pleamar ordinaria es, para el litoral pacífico, el contorno o curva de nivel que marca altura de 115 centímetros sobre el nivel del mar y para el litoral Atlántico, es el contorno que marca la altura de 20 centímetros sobre el nivel del mar.

i) Contrato de Concesión: Pacto o convenio entre la Municipalidad de Nicoya y el Concesionario para el disfrute y aprovechamiento de la zona marítima terrestre restringida, por medio del cual se formaliza la concesión.

j) Solicitud de Concesión: Documento que presenta un administrado ante el Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nicoya, para poder obtener una concesión sobre una determinada área o parcela de la zona restringida que se encuentre con un plan regulador aprobado, para lo cual debe cumplir con el trámite, y que se plasma dentro de un expediente administrativo.

k) Permiso de uso: Resolución administrativa debidamente fundamentada donde la Municipalidad de Nicoya le otorga en forma unilateral una determinada parcela de la zona restringida de la Zona Marítima Terrestre bajo su jurisdicción donde no existe plan regulador costero, a cambio del pago de algún tipo de tasa o Canon. Dicho acto administrativo es de carácter revocable por razones de oportunidad, conveniencia o merito en cualquier momento y le otorga a su beneficiario un interés legítimo derecho precario y no un derecho subjetivo en sentido estricto; por lo que el arrendatario o permisionario estará imposibilitado de desarrollar en el sitio construcciones de carácter permanente que pueden en un futuro obstruir la implementación de un plan regulador, que afecten las condiciones naturales de la zona o que entorpezcan el libre aprovechamiento de la zona pública.

l) Usufructo: El usufructo corresponde a las Municipalidades, se refiere a los fines civiles, entendiéndose por esto el derecho que aquellas tienen por disposiciones de la ley para el cobro del Canon respectivo producido por las concesiones, permisos de uso o arrendamientos de las parcelas y de las mejoras cuando las hubiese.

m) PNE: Patrimonio Natural del Estado.

n) Agropecuario: se usa como adjetivo calificativo para designar a un tipo de actividad económica que se basa en la producción principalmente de alimentos a partir del cultivo y de la ganadería.

o) Habitacional: Que está formado por viviendas o destinado a la habitación de las personas, es decir, tienen que convivir en el lugar.

p) Hotelero Turístico: Es un edificio planificado y acondicionado para otorgar servicio de alojamiento a las personas y que permite a los visitantes sus desplazamientos. Los hoteles proveen a los huéspedes de servicios adicionales como restaurantes, piscinas y guarderías. Algunos hoteles tienen servicios de conferencias y animan a grupos a organizar convenciones y reuniones en su establecimiento.

q) Uso Comercial Turístico o Recreativo: Áreas para el desarrollo de empresas turísticas de mediana densidad en actividades de hospedaje, restaurantes, comercio, hospedaje con tiendas para acampar y otros negocios relacionados con el turismo, además incluye obras destinadas a esparcimiento y diversión, así como también para vacacionar, así como al comercio de bienes y servicios del consumo local y turístico.

r) Uso de alojamiento Turístico: Dar servicios de hospedaje y alimentación a los turistas nacionales y extranjeros.

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