Artículo 2° Definiciones. En
adelante, dentro del presente reglamento, y en general en la aplicación de los
procedimientos, deberá entenderse lo siguiente:
a) Municipalidad: Municipalidad
de Nicoya
b) ICT: Instituto Costarricense
de Turismo.
c) IGN: Instituto Geográfico
Nacional.
d) Uso Público: El derecho que
tiene toda persona de usar y disfrutar la zona pública en toda su extensión,
sin otra limitación que la que impongan las leyes y sus reglamentos; La Ley
sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977.
e) Zona Pública: Faja de
cincuenta metros de ancho a contar de la pleamar ordinaria, y las áreas que
quedan al descubierto durante la marea baja. La zona pública no puede ser
objeto de ocupación bajo ningún título ni en ningún caso. Nadie podrá alegar
derecho alguno sobre ella. Estará
dedicada al uso público y en especial al libre tránsito de las personas.
f) Zona Restringida: Faja de
ciento cincuenta metros a lo largo del litoral de dominio público contados a
partir de la zona pública, en la cual se podrá otorgar concesiones para uso y
disfrute en áreas determinadas.
g) Declaratoria: Aquellas áreas
de la zona marítima terrestre que hayan sido declaradas como aptitud turística
por el ICT por presentar condiciones favorables para el desarrollo y
explotación turística.
h) Pleamar Ordinaria: La línea de
la pleamar ordinaria es, para el litoral pacífico, el contorno o curva de nivel
que marca altura de 115 centímetros sobre el nivel del mar y para el litoral
Atlántico, es el contorno que marca la altura de 20 centímetros sobre el nivel
del mar.
i) Contrato de Concesión: Pacto o
convenio entre la Municipalidad de Nicoya y el Concesionario para el disfrute y
aprovechamiento de la zona marítima terrestre restringida, por medio del cual
se formaliza la concesión.
j) Solicitud de Concesión:
Documento que presenta un administrado ante el Departamento de Zona Marítima
Terrestre de la Municipalidad de Nicoya, para poder obtener una concesión sobre
una determinada área o parcela de la zona restringida que se encuentre con un
plan regulador aprobado, para lo cual debe cumplir con el trámite, y que se
plasma dentro de un expediente administrativo.
k) Permiso de uso: Resolución
administrativa debidamente fundamentada donde la Municipalidad de Nicoya le
otorga en forma unilateral una determinada parcela de la zona restringida de la
Zona Marítima Terrestre bajo su jurisdicción donde no existe plan regulador
costero, a cambio del pago de algún tipo de tasa o Canon. Dicho acto
administrativo es de carácter revocable por razones de oportunidad,
conveniencia o merito en cualquier momento y le otorga a su beneficiario un
interés legítimo derecho precario y no un derecho subjetivo en sentido
estricto; por lo que el arrendatario o permisionario estará imposibilitado de
desarrollar en el sitio construcciones de carácter permanente que pueden en un
futuro obstruir la implementación de un plan regulador, que afecten las
condiciones naturales de la zona o que entorpezcan el libre aprovechamiento de
la zona pública.
l) Usufructo: El usufructo
corresponde a las Municipalidades, se refiere a los fines civiles,
entendiéndose por esto el derecho que aquellas tienen por disposiciones de la
ley para el cobro del Canon respectivo producido por las concesiones, permisos
de uso o arrendamientos de las parcelas y de las mejoras cuando las hubiese.
m) PNE: Patrimonio Natural del
Estado.
n) Agropecuario: se usa como
adjetivo calificativo para designar a un tipo de actividad económica que se
basa en la producción principalmente de alimentos a partir del cultivo y de la
ganadería.
o) Habitacional: Que está formado
por viviendas o destinado a la habitación de las personas, es decir, tienen que
convivir en el lugar.
p) Hotelero Turístico: Es un
edificio planificado y acondicionado para otorgar servicio de alojamiento a las
personas y que permite a los visitantes sus desplazamientos. Los hoteles
proveen a los huéspedes de servicios adicionales como restaurantes, piscinas y
guarderías. Algunos hoteles tienen servicios de conferencias y animan a grupos
a organizar convenciones y reuniones en su establecimiento.
q) Uso Comercial Turístico o
Recreativo: Áreas para el desarrollo de empresas turísticas de mediana densidad
en actividades de hospedaje, restaurantes, comercio, hospedaje con tiendas para
acampar y otros negocios relacionados con el turismo, además incluye obras
destinadas a esparcimiento y diversión, así como también para vacacionar, así
como al comercio de bienes y servicios del consumo local y turístico.
r) Uso de alojamiento Turístico:
Dar servicios de hospedaje y alimentación a los turistas nacionales y
extranjeros.