Artículo 3°. Áreas Excluidas de
la aplicación del presente Reglamento. Quedan excluidas de la aplicación de
este procedimiento, toda la Zona costera Patrimonio del Estado.
La Municipalidad no podrá otorgar
ningún permiso de uso sobre porciones en la zona costera cubiertas de bosque o
cuando se trate de terrenos forestales o con esa aptitud, o aquellas definidas
como PNE.
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