CAPITULO II
Temporalidades y
otorgamiento de los permisos de uso:
Artículo 4°. Temporalidad de los
permisos de uso. El carácter de los permisos de uso es temporal, puesto que se otorgan
ante la imposibilidad de conceder concesiones, Una vez aprobado el Plan
Regulador costero del área concedida, el permiso de uso cesara en vigencia y no
otorgara ningún derecho a favor del titular.
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