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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 22/08/2015 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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Sobre el otorgamiento y formas del permiso de uso:

Artículo 6°- Forma de otorgamiento V acciones que corresponde al permiso. Corresponde a la Municipalidad por medio del Concejo Municipal aprobar o denegar los permisos de uso y para ello podrá autorizar al Alcalde Municipal a la firma de ellos, de manera unilateral. Esto se hará mediante una resolución administrativa debidamente fundamentada en donde se le otorga a un administrado el uso de una determinada parcela en la porción restringida de la Zona Marítima Terrestre bajo su jurisdicción. Con fundamento en dicho permiso, el administrado podrá realizar todas aquellas acciones que conlleven el permiso otorgado y que sirven para el disfrute apropiado de la parcela, conforme a las finalidades que establece la Ley.

El administrado no podrá desarrollar en el sitio objeto del permiso de uso, ningún tipo de construcción de carácter permanente adheridas al suelo que puedan en un futuro obstruir la implementación de un plan regulador, o que venga a afectar las condiciones naturales de la zona o que entorpezcan el libre aprovechamiento de la zona pública conforme a la ley. Cuando la Administración así lo autorice, el interesado podrá colocar instalaciones fácilmente removibles, que no se trate de construcciones con adherencia permanente al terreno. Dichas instalaciones podrán ser removidas por orden de la administración cuando así lo requiera el Consejo Municipal y el Departamento de Zona Marítima Terrestre. Toda instalación colocada sin autorización municipal por parte del administrado y el Concejo Municipal como órgano deliberativo será considerada como una violación a la Ley 6043 y su reglamento, y la misma será tramitada por el Departamento de Zona Marítima Terrestre ante las instancias necesarias según el debido proceso, para la demolición de la obra.

El administrado será obligado a cancelar a la Municipalidad, anualmente y por adelantado, el canon por el uso de suelo que establezca la administración.

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