Sobre el otorgamiento y formas del permiso de uso:
Artículo 6°- Forma de
otorgamiento V acciones que corresponde al permiso. Corresponde a la
Municipalidad por medio del Concejo Municipal aprobar o denegar los permisos de
uso y para ello podrá autorizar al Alcalde Municipal a la firma de ellos, de
manera unilateral. Esto se hará mediante una resolución administrativa
debidamente fundamentada en donde se le otorga a un administrado el uso de una
determinada parcela en la porción restringida de la Zona Marítima Terrestre
bajo su jurisdicción. Con fundamento en dicho permiso, el administrado podrá
realizar todas aquellas acciones que conlleven el permiso otorgado y que sirven
para el disfrute apropiado de la parcela, conforme a las finalidades que
establece la Ley.
El administrado no podrá
desarrollar en el sitio objeto del permiso de uso, ningún tipo de construcción
de carácter permanente adheridas al suelo que puedan en un futuro obstruir la
implementación de un plan regulador, o que venga a afectar las condiciones
naturales de la zona o que entorpezcan el libre aprovechamiento de la zona
pública conforme a la ley. Cuando la Administración así lo autorice, el
interesado podrá colocar instalaciones fácilmente removibles, que no se trate
de construcciones con adherencia permanente al terreno. Dichas instalaciones
podrán ser removidas por orden de la administración cuando así lo requiera el
Consejo Municipal y el Departamento de Zona Marítima Terrestre. Toda
instalación colocada sin autorización municipal por parte del administrado y el
Concejo Municipal como órgano deliberativo será considerada como una violación
a la Ley 6043 y su reglamento, y la misma será tramitada por el Departamento de
Zona Marítima Terrestre ante las instancias necesarias según el debido proceso,
para la demolición de la obra.
El administrado será obligado a
cancelar a la Municipalidad, anualmente y por adelantado, el canon por el uso
de suelo que establezca la administración.
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