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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 22/08/2015 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 7
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Artículo 7    (No vigente*)
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Artículo 7°- Sobre el Procedimiento de los Avalúos. Todo terreno deberá contar con el avalúo específico para cada parcela y realizado por la oficina de Valoraciones y Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Nicoya conforme al Decreto N° 37278-MP-H-T-DDL, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 153 viernes 12 de octubre del 2012. La administración deberá notificar al solicitante o permisionario en caso de que se haya otorgado un uso de suelo a titulo precario, dichos avalúos. La modalidad del pago a que hace referencia el presente Reglamento, depende específica mente del avalúo realizado por la Municipalidad de Nicoya, llevará implícito los siguientes conceptos: área, cálculo basado en la tabla de Valores de Terrenos por Zona Homogéneas del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda (ONT) vigente, uso solicitado, ubicación geográfica, y nombre del solicitante, el cual será cancelado el canon de uso de suelo en precario.

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