Artículo 7°- Sobre el
Procedimiento de los Avalúos. Todo terreno deberá contar con el avalúo
específico para cada parcela y realizado por la oficina de Valoraciones y
Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Nicoya conforme al Decreto N°
37278-MP-H-T-DDL, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 153 viernes 12 de
octubre del 2012. La administración deberá notificar al solicitante o
permisionario en caso de que se haya otorgado un uso de suelo a titulo
precario, dichos avalúos. La modalidad del pago a que hace referencia el
presente Reglamento, depende específica mente del avalúo realizado por la
Municipalidad de Nicoya, llevará implícito los siguientes conceptos: área,
cálculo basado en la tabla de Valores de Terrenos por Zona Homogéneas del
Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda (ONT) vigente, uso
solicitado, ubicación geográfica, y nombre del solicitante, el cual será
cancelado el canon de uso de suelo en precario.
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