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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 22/08/2015 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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CAPITULO III

Requisitos y trámite del permiso.

Artículo 8°-Del formulario de solicitud y permiso y demás documentación a aportar. Los permisos de uso se otorgarán directamente a los solicitantes, quienes deberán gestionar personalmente o por medio de apoderado y manifestar su interés a la Municipalidad de Nicoya, en

la obtención de dicho permiso, para lo cual deberán presentar la solicitud con letra clara en el formulario de solicitud de permiso de uso que proporcionará el Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad, o Plataforma de Servicios, donde señalarán los propósitos que tiene sobre la parcela que solicita. Dichos formularios deberán llevar un consecutivo estricto y en caso de ser necesario por deterioro, o por haber sido mal completados por el solicitante, deberán anularse y guardarse en los archivos del departamento en estricto orden.

El formulario completo y la documentación respectiva deberán presentarse ante Plataforma de servicios de la Municipalidad, quienes lo trasladarán al Departamento de Zona Marítima Terrestre.

El administrado al presentar su solicitud se identificará presentando su cédula de identidad en caso de hacerlo personalmente. En el caso que no pueda presentarse personalmente o cuando se trate de persona jurídica, la firma del solicitante o del representante legal que aparezca en la solicitud deberá estar autenticada por un abogado.

Para el trámite de la solicitud para el permiso de uso, así como durante la vigencia del mismo en caso de ser aprobado, el administrado estará en la obligación de mantener actualizado un lugar para recibir notificaciones sea un fax designado o un correo electrónico, cuando se trate de otros lugares aplicándose para tales efectos, en forma supletoria lo dispuesto en la Ley de Notificaciones y otras Citaciones Judiciales.

El solicitante deberá aportar los siguientes documentos:

a) Original y fotocopia de la cédula física o Personería jurídica con no más de un mes de haberse expedido.

b) Original y fotocopia de plano catastrado del área solicitada o croquis elaborado por un profesional en la materia, del área sobre la cual se solicita el permiso de uso.

c) Certificación de la personería jurídica, del Capital Accionario y su distribución en el caso de entidades.

d) Solicitud de inspección e inspección debidamente realizada.

e) Declaración jurada donde se indique que no posee prohibición alguna con base al artículo 5º y 6° del 2do Reglamento para la realización de procedimientos de actividades Sancionatorias de la ZMT.

t) Solicitud de verificación de Patrimonio Natural del Estado, de la parcela en solicitud, para descartar que no se encuentre en una Zona de afectación.

g) Avalúo específico realizado por parte de la oficina de Valoración y Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Nicoya.

Completada la documentación del Departamento de Zona Marítima Terrestre formará el expediente respectivo, debidamente foliado y numerado, adjuntará el respectivo informe técnico y legal sobre la solicitud de permiso de uso. Dicho Departamento lo remitirá a la Comisión de Ambiente - Zona Marítima terrestre, para su análisis y recomendación, la cual tendrá un plazo de dos meses calendario para rendir criterio discrecional sobre la oportunidad y conveniencia del otorgamiento o rechazo del permiso, plazo que podrá prorrogarse por un período igual previa resolución considerada. Esta Comisión de Ambiente - Zona Marítima Terrestre remitirá el expediente con su dictamen de comisión al Concejo en pleno para que decida en definitiva si aprueba o imprueba el otorgamiento del permiso de uso.

Una vez aprobado por el Consejo Municipal y notificada la Alcaldía de ello, esta deberá proceder a la elaboración de la resolución administrativa y la firma del respectivo convenio, posteriormente comunicar lo acordado al administrado, al fax señalado, correo electrónico o al lugar indicado. El comprobante de notificación se adjuntará al expediente conformado el cual se mantendrá en el departamento de Zona Marítima Terrestre, para que se encargue de custodiarlo junto con el expediente administrativo.

Cualquier incumplimiento o inobservancia a lo dispuesto en este procedimiento o en la Ley, cuando la gravedad del asunto así lo amerite, se coordinará por parte del Departamento de Zona Marítima Terrestre la realización de las inspecciones necesarias para verificar dicho incumplimiento o inobservancia a lo dispuesto en este reglamento o en la Ley.

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