CAPITULO III
Requisitos y trámite del permiso.
Artículo 8°-Del formulario de
solicitud y permiso y demás documentación a aportar. Los permisos de uso se
otorgarán directamente a los solicitantes, quienes deberán gestionar personalmente
o por medio de apoderado y manifestar su interés a la Municipalidad de Nicoya,
en
la obtención de dicho permiso, para lo cual deberán
presentar la solicitud con letra clara en el formulario de solicitud de permiso
de uso que proporcionará el Departamento de Zona Marítima Terrestre de la
Municipalidad, o Plataforma de Servicios, donde señalarán los propósitos que
tiene sobre la parcela que solicita. Dichos formularios deberán llevar un
consecutivo estricto y en caso de ser necesario por deterioro, o por haber sido
mal completados por el solicitante, deberán anularse y guardarse en los
archivos del departamento en estricto orden.
El formulario completo y la
documentación respectiva deberán presentarse ante Plataforma de servicios de la
Municipalidad, quienes lo trasladarán al Departamento de Zona Marítima
Terrestre.
El administrado al presentar su
solicitud se identificará presentando su cédula de identidad en caso de hacerlo
personalmente. En el caso que no pueda presentarse personalmente o cuando se
trate de persona jurídica, la firma del solicitante o del representante legal
que aparezca en la solicitud deberá estar autenticada por un abogado.
Para el trámite de la solicitud
para el permiso de uso, así como durante la vigencia del mismo en caso de ser
aprobado, el administrado estará en la obligación de mantener actualizado un
lugar para recibir notificaciones sea un fax designado o un correo electrónico,
cuando se trate de otros lugares aplicándose para tales efectos, en forma
supletoria lo dispuesto en la Ley de Notificaciones y otras Citaciones
Judiciales.
El solicitante deberá aportar los
siguientes documentos:
a) Original y fotocopia de la
cédula física o Personería jurídica con no más de un mes de haberse expedido.
b) Original y fotocopia de plano
catastrado del área solicitada o croquis elaborado por un profesional en la
materia, del área sobre la cual se solicita el permiso de uso.
c) Certificación de la personería
jurídica, del Capital Accionario y su distribución en el caso de entidades.
d) Solicitud de inspección e
inspección debidamente realizada.
e) Declaración jurada donde se
indique que no posee prohibición alguna con base al artículo 5º y 6° del 2do
Reglamento para la realización de procedimientos de actividades Sancionatorias
de la ZMT.
t) Solicitud de verificación de
Patrimonio Natural del Estado, de la parcela en solicitud, para descartar que
no se encuentre en una Zona de afectación.
g) Avalúo específico realizado
por parte de la oficina de Valoración y Bienes Inmuebles de la Municipalidad de
Nicoya.
Completada la documentación del
Departamento de Zona Marítima Terrestre formará el expediente respectivo,
debidamente foliado y numerado, adjuntará el respectivo informe técnico y legal
sobre la solicitud de permiso de uso. Dicho Departamento lo remitirá a la
Comisión de Ambiente - Zona Marítima terrestre, para su análisis y
recomendación, la cual tendrá un plazo de dos meses calendario para rendir
criterio discrecional sobre la oportunidad y conveniencia del otorgamiento o
rechazo del permiso, plazo que podrá prorrogarse por un período igual previa
resolución considerada. Esta Comisión de Ambiente - Zona Marítima Terrestre
remitirá el expediente con su dictamen de comisión al Concejo en pleno para que
decida en definitiva si aprueba o imprueba el otorgamiento del permiso de uso.
Una vez aprobado por el Consejo
Municipal y notificada la Alcaldía de ello, esta deberá proceder a la
elaboración de la resolución administrativa y la firma del respectivo convenio,
posteriormente comunicar lo acordado al administrado, al fax señalado, correo
electrónico o al lugar indicado. El comprobante de notificación se adjuntará al
expediente conformado el cual se mantendrá en el departamento de Zona Marítima
Terrestre, para que se encargue de custodiarlo junto con el expediente
administrativo.
Cualquier incumplimiento o
inobservancia a lo dispuesto en este procedimiento o en la Ley, cuando la
gravedad del asunto así lo amerite, se coordinará por parte del Departamento de
Zona Marítima Terrestre la realización de las inspecciones necesarias para
verificar dicho incumplimiento o inobservancia a lo dispuesto en este
reglamento o en la Ley.