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 Normativa >> Ley 9396 >> Fecha 14/09/2016 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9396 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2.- Exoneraciones

            La formalización de las operaciones necesarias para la ejecución del contrato aprobado por esta ley, así como la inscripción de los documentos en los registros que correspondan, estarán exentos del pago de cualquier tributo, impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos de carácter nacional.

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