ARTÍCULO 2.-
Exoneraciones
La formalización de las operaciones
necesarias para la ejecución del contrato aprobado por esta ley, así como la
inscripción de los documentos en los registros que correspondan, estarán exentos
del pago de cualquier tributo, impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o
derechos de carácter nacional.
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