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 Normativa >> Ley 9396 >> Fecha 14/09/2016 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 9396 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4.- Administración de los recursos

El prestatario administrará los recursos del Contrato de Préstamo N.º 8593- CR, de conformidad con el principio de caja única del Estado, y los desembolsos se harán de conformidad con lo dispuesto por las partes en el convenio subsidiario.

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