ARTÍCULO 5.-
Prohibición de participar el organismo ejecutor
Se prohíbe a
cualquier persona física que haya participado en la negociación de los
presentes contratos de préstamo participar de forma remunerada en el organismo ejecutor
o en cualquier tipo de actividad remunerada que se desprenda de la ejecución,
lo anterior cuando dicha retribución sea financiada con recursos provenientes
del empréstito o con recursos públicos presupuestados como contrapartida de
este. De esta disposición se exceptúan a los funcionarios públicos que, en
ejercicio de sus cargos regulares y sin que implique remuneraciones
extraordinarias ni diferentes de las que perciben de forma ordinaria, presten
servicios por parte de la Administración Pública. Para estos efectos, se
aplicará lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N.° 8422, Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre
de 2004.
Los negociadores
tampoco podrán participar de forma individual, o por intermediación de una
persona jurídica cuando:
i. Tengan intereses en los sectores potenciales
por beneficiarse directamente con los recursos provenientes del préstamo, o
este les interese de forma directa a sus parientes por consanguinidad o
afinidad, incluso hasta el tercer grado.
ii. Estén interesadas, directamente, sociedades
de capital cerrado de las que sean socios, miembros de la junta directiva,
gerentes o apoderados.
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