Artículo 12
Derechos de la
persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo
La persona mayor tiene derecho a un sistema
integral de cuidados Que provea la protección y promoción de la salud,
cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua,
vestuario y vivienda; promoviendo que la persona mayor pueda decidir permanecer
en su hogar y mantener su independencia y autonomía.
Los Estados Parte deberán diseñar medidas de
apoyo a las familias y cuidadores mediante la introducción de servicios para
Quienes realizan la actividad de cuidado de la persona mayor, teniendo en
cuenta las necesidades de todas las familias y otras formas de cuidados, así
como la plena participación de fa persona mayor, respetándose su opinión.
Los Estados Parte deberán adoptar medidas
tendientes a desarrollar un sistema integral de cuidados que tenga
especialmente en cuenta la perspectiva de género y el respeto a la dignidad e
integridad física y mental de la persona mayor Para garantizar a la persona
mayor el goce efectivo de sus derechos humanos en los servicios de cuidado a
largo plazo, los Estados Parte se comprometen a:
a) Establecer mecanismos para asegurar que el
inicio y término de servicios de cuidado de largo plazo estén sujetos a la
manifestación de la voluntad libre y expresa de la persona mayor.
b) Promover que dichos servicios cuenten con
personal especializado que pueda ofrecer una atención adecuada e integral y
prevenir acciones o prácticas que puedan producir daño o agravar la condición
existente
c) Establecer un marco regulatorio adecuado
para el funcionamiento de los servicios de cuidado a largo plazo que permita
evaluar y supervisar la situación de la persona mayor, incluyendo la adopción
de medidas para:
i, Garantizar el acceso de la persona mayor a
la información, en particular a sus expedientes personales, ya sean físicos o
digitales, y promover el acceso a los distintos medios de comunicación e
información, incluidas las redes sociales, así como informar a la persona mayor
sobre sus derechos y sobre el marco jurídico y protocolos que rigen los
servicios de cuidado a largo plazo.
ii. Prevenir injerencias arbitrarias o
ilegales en su vida privada, familia, hogar o unidad doméstica, o cualquier
otro ámbito en el que se desenvuelvan, así como en su correspondencia o
cualquier otro tipo de comunicación.
iii. Promover la interacción familiar y
social de la persona mayor, teniendo en cuenta a todas las familias y sus relaciones
afectivas.
IV. Proteger la seguridad personal y el
ejercicio de la libertad y movilidad de la persona mayor,
v. Proteger la integridad de la persona mayor
y su privacidad e intimidad en las actividades que desarrolle, particularmente
en los actos de higiene personal.
d) Establecer la legislación necesaria,
conforme a los mecanismos nacionales, para que los responsables y el personal
de servicios de cuidado a largo plazo respondan administrativa, civil y/o
pena/mente por los actos que practiquen en detrimento de la persona mayor,
según corresponda.
e) Adoptar medidas adecuadas, cuando
corresponda, para que la persona mayor que se encuentre recibiendo servicios de
cuidado a largo plazo cuente con servicios de cuidados paliativos que abarquen
al paciente, su entorno y su familia.