Articulo 13
Derecho a la
libertad personal
La persona mayor tiene derecho a la libertad
y seguridad personal, independientemente del ámbito en el que se desenvuelva.
Los Estados Parte asegurarán que la persona
mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en
ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad.
Los Estados Parte garantizarán que cualquier
medida de privación o restricción de libertad será de conformidad con la ley y
asegurarán que la persona mayor que se vea privada de su libertad en razón de
un proceso tenga, en igualdad de condiciones con otros sectores de la
población, derecho a garantías de conformidad con el derecho internacional de
los derechos humanos y a ser tratada de conformidad con los objetivos y
principios de la presente Convención.
Los Estados Parte garantizarán el acceso de
la persona mayor privada de libertad a programas especiales y atención
integral, incluidos los mecanismos de rehabilitación para su re inserción en la
sociedad y, según corresponda, promoverán medidas alternativas respecto a la
privación de libertad, de acuerdo con sus ordenamientos jurídicos internos.
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