Artículo 16
Derecho a la
privacidad ya la intimidad
La persona mayor tiene derecho a la
privacidad y a la intimidad y a no ser objeto de injerencias arbitrarias o
ilegales en su vida privada, familia, hogar o unidad doméstica, o cualquier
ámbito en el que se desenvuelvan, así como en su correspondencia o cualquier
otro tipo de comunicación.
La persona mayor tiene derecho a no ser
objeto de agresiones contra su dignidad, honor y reputación, y a la privacidad en
los actos de higiene o en las actividades que desarrolle, independientemente
del ámbito en el que se desenvuelva .
Los Estados Parte adoptarán las medidas
necesarias para garantizar estos derechos, particularmente a la persona mayor
que recibe servicios de cuidado a largo plazo.
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