Artículo 22
Derecho a la
recreación, al esparcimiento y al deporte
La persona mayor tiene derecho a la
recreación, la actividad física, el esparcimiento y el deporte.
Los Estados Parte promoverán el desarrollo de
servicios y programas de recreación, incluido el turismo, así como actividades
de esparcimiento y deportivas que tengan en cuenta los intereses y las
necesidades de la persona mayor, en particular de aquella que recibe servicios
de cuidado a largo plazo, con el objeto de mejorar su salud y calidad de vida
en todas sus dimensiones y promover su autorrealización, independencia,
autonomía e inclusión en la comunidad.
La persona mayor podrá participar en el
establecimiento, gestión y evaluación de dichos servicios, programas o
actividades.
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