Artículo 30
Igual
reconocimiento como persona ante la ley
Los Estados Parte reafirman que la persona
mayor tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Los Estados Parte reconocerán que la persona
mayor tiene capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en
todos los aspectos de la vida.
Los Estados Parte adoptarán las medidas
pertinentes para proporcionar acceso a la persona mayor al apoyo que puedan
necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Los Estados Parte asegurarán que en todas las
medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen
salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con
el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias
asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica
respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona mayor. que
no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales
y adaptadas a las circunstancias de la persona mayor, que se apliquen en el
plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de
una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las
salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los
derechos e intereses de la persona mayor.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente
artículo, los Estados Parte tomarán todas las medidas que sean pertinentes y
efectivas para garantizar el derecho de la persona mayor, en igualdad de
condiciones con las demás. a ser propietaria y heredar bienes. controlar sus
propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a
préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y
velarán por que la persona mayor no sea privada de sus bienes de manera
arbitraria.
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