Articulo 31
Acceso a la
justicia
La persona mayor tiene derecho a ser oída,
con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o
tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad
por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra
ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil,
laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Los Estados Parte se comprometen a asegurar
que la persona mayor tenga acceso efectivo' a la justicia en igualdad de
condiciones con las demás, incluso mediante la adopción de ajustes de
procedimiento en todos los procesos judiciales y administrativos en cualquiera
de sus etapas.
Los Estados Parte se comprometen a garantizar
la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la
tramitación. resolución y ejecución de las decisiones en procesos
administrativos y judiciales.
La actuación judicial deberá ser particularmente
expedita en casos en que se encuentre en riesgo la salud o la vida de la
persona mayor.
Asimismo, los Estados Parte desarrollarán y
fortalecerán políticas públicas y programas dirigidos a promover:
a) Mecanismos alternativos de
solución de controversias.
b) Capacitación del personal relacionado con
la administración de justicia. incluido el personal policial y penitenciario,
sobre la protección de los derechos de la persona mayor.
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