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 Normativa >> Tratados Internacionales 9394 >> Fecha 08/09/2016 >> Articulo 40
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Normativa - Tratados Internacionales 9394 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40

Depósito

El instrumento original de la Convención. cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos. la que enviará copia certificada de su texto para su registro y publicación a la Secretaría de las Naciones Unidas. de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

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