Artículo
6
Derecho a
la vida y a la dignidad en la vejez
Los Estados Parte
adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el
goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la
vejez hasta el fin de sus días, en igualdad de condiciones con otros sectores
de la población.
Los Estados Parte
tomarán medidas para que las instituciones públicas y privadas ofrezcan a la
persona mayor un acceso no discriminatorio a cuidados integrales, incluidos los
cuidados paliativos, eviten el aislamiento y manejen apropiadamente los
problemas relacionados con el miedo a la muerte de los enfermos terminales, el
dolor, y eviten el sufrimiento innecesario y las intervenciones fútiles e
inútiles, de conformidad con el derecho de la persona mayor a expresar el
consentimiento informado.
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