Nº 39928-H
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 4° del
decreto ejecutivo N° 40656 del 18 de setiembre de 2017, “Actualización de
tramos de renta para personas jurídicas y físicas con actividades lucrativas
(período fiscal 2018)”)
EL PRIMER VICE
PRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA a.i.
En
ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8)
y 18) y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso
2) acápite b) de la Ley número 6227, de fecha 2 de mayo de 1978, denominada
"Ley General de la Administración Pública"; en la Ley número 8114 de
fecha 4 de julio de 2001, denominada "Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias"; Ley número 7092 de fecha de abril de 1988 y sus reformas,
denominada "Ley del Impuesto sobre la Renta".
Considerando:
1º-Que el artículo 15 de la Ley número 7092 de fecha 21 de abril de 1988
y sus reformas, publicada en La Gaceta número 96 del 19 de mayo de 1988,
denominada "Ley del Impuesto sobre la Renta", obliga al Poder
Ejecutivo a modificar en cada período fiscal, el monto de ingreso bruto
indicado en el inciso b) para pequeñas empresas y el de la renta imponible y
créditos fiscales señalado en el inciso c) para las personas físicas con
actividades lucrativas, regulados en el propio artículo 15 precitado, para
efectos del cálculo del impuesto a que se refiere el Título I, de la mencionada
Ley.
2°-Que tales reajustes deben ser efectuados, de conformidad con los
cambios experimentados en el Índice de Precios al Consumidor que determine el
Instituto Nacional de Estadística y Censos.
3 º-Que mediante Decreto Ejecutivo número 39224-H del 14 de setiembre de
2015, publicado en La Gaceta número 187 del 25 de setiembre de 2015, se
actualizó el monto del ingreso bruto y los tramos para pequeñas empresas, los
tramos de renta imponible y los créditos para las personas físicas con
actividades lucrativas, del impuesto sobre las utilidades.
4°-Que según datos del INEC, la sene
cronológica del "Índice de Precios al Consumidor", experimentó una
variación anual izada entre agosto del 2015 (99,484) y agosto del 2016
(100,077) de cero coma sesenta por ciento (0,60%), que se considera apropiada
para indexar los montos de los tramos y créditos fiscales para el período
fiscal 2017, del impuesto a las utilidades, dado que no se dispone de la
variación del mes de setiembre del 2016.
5º-Que los sub incisos i) y ii) del inciso c) del artículo 15) de la Ley
del Impuesto sobre la Renta número 7092, referentes a los montos de los
créditos fiscales, fueron modificados por el inciso c) del artículo 19) de la
Ley de Simplificación Tributaria número 8114 de fecha 4 de julio de 2001.
6°-Que para facilitar la adecuada gestión y administración del impuesto,
es conveniente redondear el monto del ingreso bruto para pequeñas empresas y
los tramos de renta imponible que se obtengan con la aplicación del citado
índice a la unidad de millar más cercana, y los créditos fiscales a la decena
más próxima, éstos últimos según el artículo 34 de la Ley número 7092
precitada.
7°-Que por existir en el presente caso, razones de urgencia e interés
público, que obligan a la publicación del decreto antes del 1 de octubre del
dos mil dieciséis; no corresponde aplicar el artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia
por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o
corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse
afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, en virtud de
la redacción, revisión y aprobación del presente decreto, y por ende su
aplicación para el período fiscal 2017, ya que la normativa que regula el monto
del ingreso bruto para pequeñas empresas, los tramos de renta imponible y los
créditos fiscales, de las personas físicas con actividades lucrativas, a que se
refiere los considerandos 1 ° y 5° del presente decreto, deben actualizarse a
partir del 1 º de octubre del 2016, razón por la cual con fundamento en el
artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la
convocatoria respectiva.
Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN DE TRAMOS DE RENTA
PARA PERSONAS JURÍDICAS Y FÍSICAS
CON ACTIVIDADES LUCRATIVAS,
PERIODO FISCAL 2017.
Artículo 1 º- Modificase los montos de ingresos brutos, de las pequeñas
empresas, señalados en el artículo 15, inciso b), de la Ley de Impuesto sobre
la Renta, número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un
ajuste del cero coma sesenta por ciento (0,60%), según se detalla a
continuación:
b) Pequeñas empresas: se consideran pequeñas empresas aquellas personas
jurídicas cuyo ingreso bruto en el período fiscal no exceda de ¢105.872.000,00
y a las cuales se les aplicará, sobre la renta neta, la siguiente tarifa única,
según corresponda:
i) Hasta ¢52.634.000,00 de ingresos brutos: el 10%.
ii)Hasta ¢105.872.000,00 de
ingresos brutos: el 20%.