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 Normativa >> Directriz 049 >> Fecha 06/05/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Directriz 049 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 049-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2.b) y 103 inciso 1) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; Ley Nº 7414 del 13 de junio de 1994 “Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (ONU)”; Ley Nº 8219 del 8 de marzo del 2002 “Protocolo de Kioto de la Convención Marco sobre el Cambio Climático”; Ley Nº 7438 del 6 de octubre de 1994, “Convenio de Basilea sobre Control Fronterizo de Desechos Peligrosos y su Eliminación”; Ley Nº 7554 del 4 de octubre 1995, “Ley Orgánica del Ambiente”; Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”; Decreto Ejecutivo Nº 38272-S del 7 de enero del 2014, “Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial”; Decreto Ejecutivo Nº 38933-S, del 17 de marzo del 2015 “Criterios Ambientales Establecidos en la Ley para la Gestión Integral de Residuos para la Compra de Llantas por parte de las Entidades que Componen la Administración Pública”; Decreto Ejecutivo Nº 264494 del 24 de octubre de 1997 “Reforma Prohíbe la Importación de Llantas Usadas”; y el Decreto Ejecutivo Nº 36499-MINAET-S del 17 de marzo del 2011, “Reglamento para la elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica”.

Considerando:

1º—Que la salud de la población es tanto un derecho humano universal, como un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que la Constitución Política en su numeral 50 establece el deber del Estado de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, para garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, promoviendo el mayor desarrollo en armonía con este.

3º—Que el Ministerio de Salud tiene como funciones esenciales formular, planificar y ejecutar las políticas en materia de residuos sólidos, a fin de asegurar un manejo jerárquico tal y como es exigido en la Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”, publicada en La Gaceta Nº 135, del 13 de julio del 2010, promoviendo acciones tendientes a garantizar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, tal como la Sala Constitucional lo ha dispuesto en su abundante jurisprudencia, que incluye el concepto de salud pública, con acciones concretas en preserva tanto de la salud como del ambiente, y de esta forma, alcanzar los objetivos establecidos en la Ley Orgánica del Ambiente.

4º—Que la Ley Nº 8839 del 24 de junio de 2010, publicada en La Gaceta Nº 135 del 13 de julio de 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”, establece la obligatoriedad de las instituciones de la Administración Pública, de las empresas públicas y de las municipalidades, de implementar sistemas de gestión ambiental en todas sus dependencias, para garantizar el manejo integral de los residuos. En esa tesitura, el Decreto Ejecutivo Nº 36499-MINAET-S del 17 de marzo de 2011, publicado en La Gaceta Nº 88 del 09 de mayo de 2011 “Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica”, establece la obligación de todas las instituciones públicas de elaborar y poner en marcha un Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI), que como su nombre lo refiere, obliga a la identificación de los residuos que serán generados, a darles un manejo jerarquizado, favoreciendo la eficiencia en el uso de materiales y la menor generación de residuos, o su reúso o revalorización antes de la disposición sanitaria de los desechos, respetando su clasificación y regulaciones asociadas.

5º—Que es obligación de todos los funcionarios públicos, y de los ciudadanos, procurar identificar y clasificar los residuos que generen, para propiciar la reducción del volumen de residuos que finalmente son dispuestos, en aras de promover un aumento en la vida útil para los rellenos sanitarios con los que cuenta el país, mejorando con ello las condiciones de salud pública a nivel nacional, y evitando impactos negativos al ambiente.

6º—Que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Nº 38933-S del 17 de marzo de 2015, publicado en La Gaceta Nº 73 del 16 de abril de 2015 “Criterios ambientales establecidos en la Ley para la Gestión Integral de Residuos para la compra de llantas por parte de las entidades que componen la Administración Pública”, con el fin de propiciar la reducción en el gasto público, la disminución en la disposición final de llantas, y su sanitaria disposición, garantizando que solo ingresen al país, las llantas que aseguren el menor impacto ambiental en la salud pública, y como complemento de lo anterior, se considera necesario y oportuno emitir la siguiente directriz para los jerarcas de las instituciones de la Administración Pública, incluyendo a los órganos, entes, empresas e instituciones del sector público centralizado, descentralizado institucional y territorial, con el formato de reporte que debe presentarse al Ministerio de Salud para un efectivo cumplimiento de la Ley Nº 8839 y el Decreto Ejecutivo Nº 38933-S, antes citados. Por tanto,

Se emite la siguiente,

Directriz

FORMATO DE REPORTE DE SEGUIMIENTO

SOBRE EL MANEJO DE LLANTAS QUE DEBE

PRESENTARSE AL MINISTERIO DE SALUD

Artículo 1º—Por razones de salud pública, y con el fin de ejecutar cabalmente las disposiciones de la Ley Nº 8839 del 24 de junio de 2010, publicada en La Gaceta Nº 135 del 13 de julio de 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”, y el Decreto Ejecutivo Nº 38933-S del 17 de marzo de 2015, publicado en La Gaceta Nº 73 del 16 de abril de 2015 “Criterios ambientales establecidos en la Ley para la Gestión Integral de Residuos para la compra de llantas por parte de las entidades que componen la Administración Pública”, se instruye a los jerarcas de las instituciones de la Administración Pública, incluyendo a los órganos, entes, empresas e instituciones del sector público centralizado, descentralizado institucional y territorial, seguir el formato de reporte trimestral o semestral según corresponda, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 38933-S, el cual está contenido en el anexo a la presente directriz, para informar al Ministerio de Salud sobre las actividades desarrolladas bajo el Plan de Gestión Ambiental Institucional.

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