N° 9384
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY N.° 9047, LEY DE REGULACIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO, DE 25 DE JUNIO DE 2012
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 10 de la Ley N.° 9047, Ley
de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de
junio de 2012. El texto dirá:
"Artículo 10.- Los sujetos pasivos que tengan licencia para el
expendio de bebidas con contenido alcohólico deberán realizar trimestralmente a
la municipalidad respectiva el pago anticipado de este derecho, que se
establecerá según el tipo de licencia que le fue otorgado a cada
establecimiento comercial conforme a su actividad principal.
El hecho generador del derecho trimestral lo constituye el otorgamiento
de la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico por cada
municipalidad.
Los parámetros para determinar la potencialidad del negocio serán:
a) El personal
empleado por la empresa.
b) El valor de las
ventas anuales netas del último período fiscal.
c) El valor de los
activos totales netos del último período fiscal, con los cuales se aplicará la
siguiente fórmula:
P=[ (0,6 x pe/NTcs) + (0,3 x van/VNcs) + (0,1 x ate/Atcs)] x 100
Donde:
P: puntaje obtenido por el negocio.
pe personal promedio empleado por el negocio durante el último período
fiscal.
NTcs: parámetro de referencia para el número de trabajadores de los
sectores de comercio y servicios.
van: valor de las ventas anuales netas del negocio en el último período
fiscal.
VNcs: parámetro monetario de referencia para las ventas netas de los
sectores de comercio y servicios.
ate: valor de los activos totales netos de la empresa en el último
período fiscal.
ATcs: parámetro monetario de referencia para los activos netos de los
sectores de comercio y servicios.
Para el caso del ATcs, no podrá tener un valor menor de diez millones de
colones.
Los valores NTcs, VNcs y ATcs serán actualizados según lo hace
anualmente el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por medio de
Digepyme, de conformidad con lo señalado en la Ley N.° 8262, Ley de
Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002.
Con sustento en la anterior fórmula, las licencias se clasificarán en
las siguientes subcategorías de acuerdo con el puntaje obtenido:
Subcategoría 1. puntaje obtenido menor o igual a 10
Subcategoría 2. puntaje obtenido mayor de 10 y menor o igual a 35
Subcategoría 3. puntaje obtenido mayor de 35, pero menor o igual a 100
Subcategoría 4. puntaje obtenido mayor de 100
La tarifa a cobrar, en razón del otorgamiento de la patente municipal,
para las diferentes categorías y subcategorías, se establece conforme a la
siguiente tabla:
Categoría
|
Subcategoría 1
|
Subcategoría 2
|
Subcategoría 3
|
Subcategoría
4
|
Licorera (A)
|
¼
|
3/8
|
½
|
1 ½
|
Bar (B1)
|
*
|
3/8
|
½
|
1
|
Bar c/ actividad bailable (B2)
|
¼
|
3/8
|
½
|
1
|
Restaurant (C)
|
**
|
3/8
|
½
|
1
|
Minisúoer (D 1)
|
1/8
|
3/8
|
½
|
1
|
Supermercado (D2)
|
½
|
¾
|
1
|
2 ½
|
Hospedaje <15
(E
1 a) ***
|
¼
|
3/8
|
½
|
1
|
Hospedaje >15
(E 1B)
|
½
|
5/8
|
¾
|
1 ½
|
Marinas (E2)
|
½
|
¾
|
1
|
2 ½
|
Gastronómicas (E3)
|
½
|
¾
|
1
|
1 ½
|
Centros nocturnos (E4)
|
½
|
¾
|
1
|
2
|
Actividades temáticas (E5)
|
¼
|
3/8
|
½
|
1
|
* Para los sujetos pasivos de la categoría de bar (B1), la fracción a
pagar para los clasificados en la subcategoría 1 es de 1/4 para los sujetos
pasivos ubicados en el distrito primero del respectivo cantón, y 1/8 para los
sujetos pasivos ubicados en los distritos restantes del respectivo cantón.
** Para los sujetos pasivos de la categoría de restaurante (C) la
fracción a pagar para los sujetos pasivos clasificados en la subcategoría 1 es
de 1/4 para los sujetos pasivos ubicados en el distrito primero del respectivo
cantón, y de 1/8 para los sujetos pasivos ubicados en los distritos restantes
del respectivo cantón.
*** Los sujetos pasivos categorizados como "Hospedaje < 15
(E1a)" y "Hospedaje > 15 (E1b)", de cualquier subcategoría, ubicados
en distritos distintos al distrito primero del respectivo cantón, pagarán 3/4
de la tarifa establecida en la tabla anterior.
Esta tabla mantiene la clasificación de licencias establecida en el
artículo 4 de esta ley.
La fracción indicada en la tabla anterior para cada subcategoría
corresponde a la proporción del salario base establecido en el artículo 2 de la
Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas.
La licencia referida en el artículo 3 podrá suspenderse por falta de
pago, o bien, por incumplimiento de los requisitos y las prohibiciones
establecidos por esta ley y su reglamento, que regulan el desarrollo de la
actividad.
El pago extemporáneo de los derechos trimestrales está sujeto a una
multa de entre un uno por ciento (1%) hasta un máximo de veinte por ciento
(20%) sobre el monto no pagado.
El pago extemporáneo de los derechos trimestrales está sujeto al pago de
intereses.
Los negocios que se estén iniciando en la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico y todavía no hayan declarado en el último período
fiscal pagarán los patentados el monto establecido en la categoría
correspondiente y el rubro establecido en la subcategoría 1, establecida en el
artículo 10 de esta ley.
A la entrada en vigencia de esta ley, por única vez y por el plazo
improrrogable de un año, se autoriza a las municipalidades y a los consejos
municipales de distrito para que condonen las deudas acumuladas entre junio de
2012 y la entrada en vigencia de esta ley, por concepto del pago de patentes de
licores, con sustento en la autonomía municipal administrativa y
tributaria."