TRANSITORIO II. - Las Entidades Autorizadas remitirán al BANHVI los proyectos que reúnan
las condiciones indicadas en el inciso e) del artículo 2 de esta directriz, con
sus respectivos listados de familias potenciales beneficiarias, siempre que
hayan ingresado a ellas antes del primer día del mes de marzo del año 2017.
Se instruye para que cada bimestre el BANHVI oficialice mediante acuerdo
de Junta Directiva, la lista de PVIS que se encuentra cubierta por el
Transitorio I de la presente Directriz.
La Junta Directiva verificará que únicamente se incluyan PVIS cuyo
listado de potenciales beneficiarios se encuentre completo señalando un núcleo
familiar para cada una de las soluciones de vivienda a desarrollar.
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