Artículo 5. - Se direcciona el actuar para que la atención de las familias en
condición de extrema necesidad que sean potenciales beneficiarias de un
proyecto de vivienda de interés social financiado al amparo del artículo 59 de la
LSFNV, se prioricen de conformidad con lo indicado en la siguiente tabla:
Tabla de priorización de atención a familias en
extrema necesidad
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