Artículo 6º. - Como criterios complementarios para la priorización de las familias
potenciales beneficiarias de un proyecto de vivienda de interés social
financiado al amparo del artículo 59 de la LSFNV, se instruye tomar en
consideración los siguientes aspectos:
a. La disminución del desarraigo de la familia, en relación con la
ubicación del proyecto de vivienda.
b. Condiciones de vulnerabilidad social: mayor nivel de hacinamiento,
mayor cantidad de miembros del núcleo familiar, menores ingresos per cápita y
jefatura familiar mujer.
c. Características físicas de la vivienda en que actualmente habita la
familia: peor estado físico de la vivienda, menor acceso a servicios
básicos de agua y electricidad, peor calidad del servicio sanitario.
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