Artículo 8º. - Para la determinación del listado de sustituciones de familias
potenciales beneficiarias para los proyectos de vivienda financiado al amparo
del artículo 59 de la LSFNV que se encuentren en trámite de revisión en el
BANHVI o bien, que hayan sido aprobados por la Junta Directiva, se instruye dar
prioridad a la población definida de conformidad con los artículos 5 y 6 de la
presente Directriz.
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