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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39920 >> Fecha 25/08/2016 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39920 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, San osé, a los veinticinco días del mes de agosto  de dos mil dieciséis.

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