N° 9405
(Nota de Sinalevi: Mediante
decreto ejecutivo N° 39945 del 6 de octubre de 2016, se ratificó el presente
Acuerdo.)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL ACUERDO DE PARÍS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba, en cada una de sus partes, el Acuerdo
de París, suscrito en la ciudad de Nueva York el 22 de abril de 2016. El texto es
el siguiente:
ACUERDO DE PARÍS
Las Partes en el presente Acuerdo,
En su calidad de Partes en la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático, en adelante denominada "la
Convención",
De conformidad con la Plataforma de Durban
para una Acción Reforzada establecida mediante la decisión 1 /CP.17 de la
Conferencia de las Partes en la Convención en su 17° período de sesiones,
Deseosas de hacer realidad el objetivo de la Convención y guiándose por
sus principios, incluidos los principios de la equidad y de las
responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a
la luz de las diferentes circunstancias nacionales,
Reconociendo la necesidad de una respuesta progresiva y eficaz a la amenaza
apremiante del cambio climático, sobre la base de los mejores conocimientos
científicos disponibles,
Reconociendo también las necesidades específicas y las circunstancias
especiales de las Partes que son países en desarrollo, sobre todo de las que
son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático,
como se señala en la Convención,
Teniendo plenamente en cuenta las necesidades específicas y las situaciones
especiales de los países menos adelantados en lo que respecta a la financiación
y la transferencia de tecnología,
Reconociendo que las Partes pueden verse afectadas no solo por el cambio climático,
sino también por las repercusiones de las medidas que se adopten para hacerle
frente,
Poniendo de relieve la relación intrínseca que existe entre las
medidas, las respuestas y las repercusiones generadas por el cambio climático y
el acceso equitativo al desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza,
Teniendo presentes la prioridad fundamental de salvaguardar la
seguridad alimentaria y acabar con el hambre, y la particular vulnerabilidad de
los sistemas de producción de alimentos a los efectos adversos del cambio
climático,
Teniendo en cuenta los imperativos de una reconversión justa de la
fuerza laboral y de la creación de trabajo decente y de empleos de calidad, de
conformidad con las prioridades de desarrollo definidas a nivel nacional,
Reconociendo que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al
adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y
tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos,
el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades
locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas
en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de
género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional,
Teniendo presente la importancia de conservar y aumentar, según
corresponda, los sumideros y depósitos de los gases de efecto invernadero mencionados
en la Convención,
Observando la importancia de garantizar la integridad de todos los ecosistemas,
incluidos los océanos, y la protección de la biodiversidad, reconocida por
algunas culturas como la Madre Tierra, y observando también la importancia que
tiene para algunos el concepto de "justicia climática", al adoptar
medidas para hacer frente al cambio climático,
Afirmando la importancia de la educación, la formación, la sensibilización y
participación del público, el acceso público a la información y la cooperación
a todos los niveles en los asuntos de que trata el presente Acuerdo,
Teniendo presente la importancia del compromiso de todos los niveles
de gobierno y de los diversos actores, de conformidad con la legislación
nacional de cada Parte, al hacer frente al cambio climático,
Teniendo presente también que la adopción de estilos de vida y pautas
de consumo y producción sostenibles, en un proceso encabezado por las Partes
que son países desarrollados, es una contribución importante a los esfuerzos
por hacer frente al cambio climático,
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1
A los efectos del presente Acuerdo, se aplicarán las definiciones que
figuran en el artículo 1 de la Convención. Además:
a) Por "Convención" se entenderá la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobada en Nueva York el 9 de mayo
de 1992;
b) Por "Conferencia de las Partes" se entenderá la Conferencia
de las Partes en la Convención;
c) Por "Parte" se entenderá una Parte en el presente Acuerdo.