Artículo 10
1. Las Partes comparten una visión a largo plazo sobre la importancia de
hacer plenamente efectivos el desarrollo y la transferencia de tecnología para mejorar
la resiliencia al cambio climático y reducir las emisiones de gases de efecto
invernadero.
2. Las Partes, teniendo en cuenta la importancia de la tecnología para
la puesta en práctica de medidas de mitigación y adaptación en virtud del presente
Acuerdo y tomando en consideración los esfuerzos de difusión y despliegue de
tecnología que ya se están realizando, deberán fortalecer su acción cooperativa
en el desarrollo y la transferencia de tecnología.
3. El Mecanismo Tecnológico establecido en el marco de la Convención estará
al servicio del presente Acuerdo.
4. Por el presente se establece un marco tecnológico que impartirá orientación
general al Mecanismo Tecnológico en su labor de promover y facilitar el
fortalecimiento del desarrollo y la transferencia de tecnología a fin de
respaldar la aplicación del presente Acuerdo, con miras a hacer realidad la visión
a largo plazo enunciada en el párrafo 1 de este artículo.
5. Para dar una respuesta mundial eficaz y a largo plazo al cambio climático
y promover el crecimiento económico y el desarrollo sostenible es indispensable
posibilitar, alentar y acelerar la innovación. Este esfuerzo será respaldado
como corresponda, entre otros por el Mecanismo Tecnológico y, con medios
financieros, por el Mecanismo Financiero de la Convención, a fin de impulsar
los enfoques colaborativos en la labor de investigación y desarrollo y de
facilitar el acceso de las Partes que son países en desarrollo a la tecnología,
en particular en las primeras etapas del ciclo tecnológico.
6. Se prestará apoyo, también de carácter financiero, a las Partes que son
países en desarrollo para la aplicación del presente artículo, entre otras cosas
para fortalecer la acción cooperativa en el desarrollo y la transferencia de
tecnología en las distintas etapas del ciclo tecnológico, con miras a lograr un
equilibrio entre el apoyo destinado a la mitigación y a la adaptación. En el balance
mundial a que se refiere el artículo 14 se tendrá en cuenta la información que
se comunique sobre los esfuerzos relacionados con el apoyo al desarrollo de
tecnología y a su transferencia a las Partes que son países en desarrollo.
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