Artículo 11
1. El fomento de la capacidad en el marco del presente Acuerdo debería mejorar
la capacidad y las competencias de las Partes que son países en desarrollo, en
particular de los que tienen menos capacidad, como los países menos
adelantados, y los que son particularmente vulnerables a los efectos adversos
del cambio climático, como los pequeños Estados insulares en desarrollo, para
llevar a cabo una acción eficaz frente al cambio climático, entre otras cosas,
para aplicar medidas de adaptación y mitigación, y debería facilitar el
desarrollo, la difusión y el despliegue de tecnología, el acceso a financiación
para el clima, los aspectos pertinentes de la educación, formación y
sensibilización del público y la comunicación de información de forma
transparente, oportuna y exacta.
2. El fomento de la capacidad debería estar bajo el control de los
países, basarse en las necesidades nacionales y responder a ellas, y fomentar
la implicación de las Partes, en particular de las que son países en
desarrollo, incluyendo en los planos nacional, subnacional y local. El fomento
de la capacidad debería guiarse por las lecciones aprendidas, también en las actividades
en esta esfera realizadas en el marco de la Convención, y debería ser un
proceso eficaz e iterativo, que sea participativo y transversal y que responda
a las cuestiones de género.
3. Todas las Partes deberían cooperar para mejorar la capacidad de las Partes
que son países en desarrollo de aplicar el presente Acuerdo. Las Partes que son
países desarrollados deberían aumentar el apoyo prestado a las actividades de
fomento de la capacidad en las Partes que son países en desarrollo.
4. Todas las Partes que aumenten la capacidad de las Partes que son países
en desarrollo de aplicar el presente Acuerdo mediante enfoques regionales,
bilaterales y multilaterales, entre otros, deberán informar periódicamente
sobre esas actividades o medidas de fomento de la capacidad. Las Partes que son
países en desarrollo deberían comunicar periódicamente los progresos realizados
en la ejecución de todo plan, política, actividad o medida de fomento de la capacidad
que apliquen para dar efecto al presente Acuerdo.
5. Las actividades de fomento de la capacidad se potenciarán mediante los
arreglos institucionales apropiados para apoyar la aplicación del presente Acuerdo,
incluidos los arreglos de ese tipo que se hayan establecido en el marco de la
Convención y estén al servicio del Acuerdo. La Conferencia de las Partes en
calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo examinará y adoptará
una decisión sobre los arreglos institucionales iniciales para el fomento de la
capacidad en su primer período de sesiones.