Artículo 14
1. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en
el presente Acuerdo hará periódicamente un balance de la aplicación del presente
Acuerdo para determinar el avance colectivo en el cumplimiento de su propósito
y de sus objetivos a largo plazo ("el balance mundial"), y lo hará de
manera global y facilitadora, examinando la mitigación, la adaptación, los medios
de aplicación y el apoyo, y a la luz de la equidad y de la mejor información
científica disponible.
2. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en
el presente Acuerdo hará su primer balance mundial en 2023 y a partir de entonces,
a menos que decida otra cosa, lo hará cada cinco años.
3. El resultado del balance mundial aportará información a las Partes para
que actualicen y mejoren, del modo que determinen a nivel nacional, sus medidas
y su apoyo de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente
Acuerdo, y para que aumenten la cooperación internacional en la acción
relacionada con el clima.
|